La Regla 2 Minuto de mediciones higiénicas normatividad colombia
ARTÍCULO 221. El núúnico total de extinguidores no será inferior a unidad por cada 200 metros cuadrados de Particular o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de longevo riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita desempeñarse rápidamente y sin dificultad.Similar